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Los Olvidados del 19 de abril de 1810, la fecha esencial de la independencia americana

Ha quedado en este texto demostrado el carácter de mestizo y de hombre sencillo de Juan Germán Roscio Nieves. No era un mantuano, como no lo eran muchos de los que participaron en el movimiento revolucionario que condujo al 19 de abril de 1810, el cual es la síntesis de corrientes anteriores como la de José Leonardo Chirino y Gual y España. Un movimiento de mantuanos se hubiere quedado en una negociación económica exclusiva con la realeza, en un reparto de impuestos similar al de las colonias del norte.

Como indica Losada (1953), Roscio no figuró en la denominada “Conspiración de los Mantuanos”, en la que sí estuvieron algunos como el Marqués del Toro, José Félix Ribas, Juan Nepomuceno Ribas, Mariano Montilla, Nicolás Anzola, José de Tovar, los Tovar Ponte, Pedro Palacios y  Antonio Fernández de León, la mayoría de ellos presentes el 19 de abril de 1810, en el cual hubo componentes de todas las clases sociales, Roscio por los mestizos, o un sargento descrito en la crónica como “mulato”, por los descendientes de africanos y sectores como la iglesia católica en las personas de los curas José Cortes de Madariaga y Juan Antonio Rojas. 

Claro está, por la condición de abogado bien informado de los asuntos de España, Roscio conocía las informaciones del reino, y la conjura de 1808 de cuyos principales actores era amigo y bien conocido por las causas jurídicas sostenidas por el guariqueño las cuales eran del conocimiento general en la pequeña Caracas. A Roscio además se le reputaba como el mejor abogado y profesor del momento, con una biblioteca personal que incluía libros no accesibles públicamente y de mucho interés para los “conspiradores”.

El historiador Pedro Grases (1952), en su obra Un hombre del 19 de abril, Juan Germán Roscio, primera biografía que se conoce del guariqueño, dibuja el papel de éste en aquellos hechos. Grases, apunta algo importante, cual es que los hacedores de aquellos hechos tuvieron que pasar antes por profundos estudios y meditación. Vale decir, no fue una ocurrencia, ni nada de lo que aconteció aquel Jueves Santos fue fruto del azar.

Para el 19 de abril de 1810, el ánimo de transformación americana, aquella sociedad que no requería de andadera, al decir de Bello, tuvo en sus hombres, la necesaria minoría dirigente que supo encontrar el camino que conduce a la gloria. No hay, hasta donde se alcanza otro país hispanoamericano que pueda ostentar en este momento un grupo de igual magnitud. Por eso Caracas fue el punto de arranque y el centro de acción, que sirvió de modelo y ejemplo al resto de Hispanoamérica. Y entre sus hombres, Juan Germán Roscio.

 El relato de Benito Losada (1953) encuentra a Roscio en la noche del 18 de abril y en la madrugada del 19 de abril junto a Martín Tovar Ponte, Nicolás Anzola, Madariaga, Ribas, Sosa entre otros, lo cual confirma la relación de Roscio con los actores de 1808 y su insistencia, tanto en sus intervenciones del Congreso de 1811 como en sus escritos, de que la Independencia debió declararse en 1808.

Juan Germán Roscio Nieves irrumpe en el Cabildo de Caracas la mañana del Jueves Santo de 19 de abril de 1810, como diputado del pueblo. Dicha nominación no fue improvisada, ni tampoco una autoproclamación del llanero.

 La planificación detallada del evento es prueba de que Roscio, De Rivas y Sosa fueron los comisionados por el grupo de conspiradores para que asumiera dicho papel. Los cuatro debieron ganarse con anterioridad la voluntad de la mayoría de los que irían al cabildo abierto del 19 de abril. Tuvieron que haber sido individuos muy populares entre la población y dentro de los “conspiradores”. De no ser así, ni los cabildantes dentro del inmueble, ni la seguridad de Emparan ni los principales líderes entre la gente que estaba en la Plaza Mayor les hubiese permitido la entrada.

La figura de diputado del pueblo fue esencial para la constitución de las juntas supremas que se estaban constituyendo en América. Ante estos diputados (usualmente dos) juraban las nuevas autoridades en las que se deposita la soberanía popular. Estos diputados validan en nombre del pueblo los hechos.

Por tanto, dado el carácter plebiscitario de aquellos acontecimientos, tanto Ribas como Roscio y los demás diputados del 19 de abril fueron elegidos a mano alzada por el pueblo para representarlos en aquel cabildo extraordinario.

Roscio por su popularidad, antecedentes en la defensa de los derechos civiles y la igualdad étnica; Madariaga, sacerdote parroquial cuyas alocuciones liberales eran bien conocidas, y muy respetado por el cabildo y las recién nombradas autoridades españolas. Luego se sumaría, electo por el gremio de los pardos, el preclaro revolucionario José Félix Ribas, pariente de los Bolívar.

El pueblo reconocido en 1810 estaba constituido por los “hombres libres”, por lo que aún no entraban los “infelices esclavos”. En la proclama de Francisco de Miranda, Coro de 2 de agosto de 1806, el Precursor amplía la concepción de pueblo:

Que los buenos e inocentes indios, así como los bizarros pardos, y morenos libres crean firmemente que somos conciudadanos.

El asunto de la abolición de la esclavitud va ser considerado por la República por primera vez en 1812 cuando el General Supremo, Francisco de Miranda, promete la libertad a cambio de servicios militares. Ahora bien, sería Simón Bolívar quien efectivamente la decretará en 1817 tanto para los esclavizados como para sus descendientes.

Sobre el papel los dos diputados del pueblo en las Juntas Supremas, sus funciones se deducen del análisis de actas o pronunciamiento sobre los sucesos españoles. Por ejemplo, en la de Quito de 1809 se establece:

Nos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesado en sus funciones a los magistrados actuales de esta capital.

Estos diputados, al ser representantes del pueblo cuya voluntad era ejercer el derecho de designar sus gobernantes, estaban comisionados para llevar ante el órgano directivo vigente la decisión tomada. 

En el Acta de la Junta de Nueva Granada del 20 de julio de 1810, los diputados tienen un papel determinante en las decisiones de revocatoria de las autoridades españolas y en la designación de las nuevas autoridades:

En virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado por su diputado el señor regidor don José Acevedo y Gómez “respondió el pueblo con las señales de la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.

(…) Con este motivo se levantaron sucesivamente de sus asientos varios de los vocales nombrados por el pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos demostraron ser un delito de lesa majestad y alta traición, el sujetar o pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo, tan expresamente declarada en este día.

(…) En manos del señor regidor, primer diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez: Juramos por el Dios que existe en los cielos y cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta.

 Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio

(…) en la cual también se insertan (acta) los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo (…) En este estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Félix Ribas.

 Queda con amplitud y sin lugar a equivocaciones, expresado en el acta, el carácter de elección popular de los diputados mencionados a los que se les dio la misión fundamental de destituir a las autoridades y nombrar nuevo gobierno autónomo, en nombre del pueblo. Esos hombres llevaban sobre sus espaldas el peso más importante de aquella mañana: la representación de la soberanía popular.

Las principales deliberaciones se suceden entre Emparan y los diputados del pueblo. “Habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados”, reza el acta redactada por el Diputado Roscio Nieves. Todo esto explica las palabras y acciones hasta gestuales de aquellos hombres. Eran la voz del pueblo en aquel “congreso” por lo que  sus palabras y señas, como las ya célebres del Padre Madariaga, eran seguidas con máxima atención. 

Al final del Acta del 19 de abril, se incluyen vivas a los diputados que representan al Pueblo. Vale decir, vivas a Madariaga, De Rivas. Sosa, Ribas y Roscio por la misión cumplida. Felicitaciones que les otorgaban sus compañeros por la correcta tarea en aquel glorioso momento para la Patria.

Todo parecía bien aquella mañana hasta que los miembros de la Real Audiencia, una de las instituciones supremas de la tiranía española en la Capitanía General, se negaron a presentarse en el lugar de la vital reunión a la que habían sido convocados.

Los de la Real Audiencia intentan hacer que los soldados, ya impuestos del paso dado, retrocedan y disuelva la augusta asamblea. Uno de los presentes le informa al diputado Roscio. Éste, a pasos firmes y agigantados, se dirige al lugar de reunión de los realistas rebeldes. Entra, impone su recia presencia y con tono decidido les advierte que no tolerarán su conducta en contra de la decisión soberana del pueblo. Sin mediar palabras, les promete que serán tratados con respeto a su condición humana pero con la firmeza necesaria si intentaban algo en contra de la voluntad popular. 

Aquellos hombres, acorralados por la evidencia y la actitud decidida del diputado del pueblo, se doblegan y siguen dóciles al recio diputado cabildo, donde se les despoja definitivamente de toda autoridad.

En las deliberaciones para elaborar el acta, Roscio vuelve sobre principios del derecho natural, del mérito y la virtud. Las coincidencias en la obra escrita, antes y después, de Roscio con el acta, son las que prueban su papel protagónico en la redacción de la misma. En el libro El triunfo de la Libertad sobre el Despotismo, en el Patriotismo de Nirgua y en el Manifiesto que hace al Mundo la Confederación de Venezuela, se distinguen conceptos referidos a la soberanía popular que se incorporan en breves líneas en el Acta del 19 de abril.

Mucho se ha especulado sobre la cualidad étnica del 19 de abril de 1810, a la que se ha insistido en calificar de mantuana y oligarca,  procurando restar méritos a la Revolución que originó la República. Un párrafo de unas notas elaborados por los delegados enviados a Gran Bretaña, cuyo jefe era el recién designado coronel Simón Bolívar, de fecha 5 de agosto de 1810, despeja esta duda: 

La Revolución de Sur América se compone de Españoles nativos, a quienes ha sido siempre la política de la Madre Patria confiar todo el poder civil y militar; de los criollos, de los negros, que representan una muy pequeña proporción con los blancos y de los indios aborígenes; hay una quinta clase, que son los llamados cuarterones producto de un mulato y de un blanco estos están representados en la nueva Convención de Gobierno.

La Revolución que estalló en la ciudad de Caracas el 19 de abril de 1810, fue una insurrección de las cuatros últimas contra la primera casta y por esta causa asume una importancia que de otro modo no tendría como revolución popular que generó la independencia del país.

La decisión había sido tomada, su perfeccionamiento estaba en marcha. Seguía ahora la conformación de la Junta Suprema de Caracas. 

Un amplio número de ciudadanos (23) va a componer este cuerpo:

José de las Llamozas
Martín Tovar Ponte
Feliciano Palacios
Nicolás de Castro
Juan Pablo Ayala;
José Cortés de Madariaga
José Hilario Mora
Isidoro Antonio López Méndez
Francisco José Ribas
Rafael González
Valentín de Ribas
José Félix Sosa
Juan Germán Roscio N
Juan de Ascanio
Pablo Nicolás González;
Francisco Javier de Ustáriz
Silvestre Tovar Liendo
Nicolás Anzola
José Félix Ribas
Fernando Key Muñoz
Lino de Clemente
José María Blanco
Dionisio Palacios

La Junta nombra como secretarios a José Tomás Santana y Casiano Bezares, presidentes a José de las Llamozas y Martín Tovar Ponte. Se designa a Juan Germán Roscio Nieves para la secretaría de Relaciones Exteriores, Nicolás Anzola en Gracia y Justicia, Hacienda a Fernando Key Muñoz y para Guerra y Marina Lino de Clemente. 

Una generación brillante que alumbró el camino hacia la Independencia, gran parte de ellos olvidados en el Bicentenario de su gloriosa gesta.

Por Reinaldo Bolívar

Fuente: Tomado del libro de Reinaldo Bolívar (2013): Los Olvidados del Bicentenario, Juicio Final al Mestizo Juan Germán Roscio Nieves

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